Carta Abierta
Carta abierta a la comunidad mendocina
Docentes del nivel superior de la Escuela Normal de Tunuyán dan su mirada del conflicto suscitado entre el SUTE y los docentes del nivel.
CARTA ABIERTA A LA COMUNIDAD MENDOCINA
Los acontecimientos ocurridos desde la firma de un Convenio Paritario entre la Dirección General de Escuelas y el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación hacen necesario revisar la historia de los Institutos de Educación Superior, en especial la trayectoria de las Escuelas Normales Superiores en relación a la conformación y funciones de los consejos directivos y a las horas cátedra.
El Consejo Directivo y la asignación de horas cátedra
El Decreto Nº 476/99 DGE señala que el consejo directivo compuesto por 6 docentes, tres estudiantes, un no docente, un egresado, los directores de cada nivel y el rector evalúan las carpetas de antecedentes según criterios fijados previamente, establecen el orden de mérito y proponen su designación a la DGE. Ésta recibe la declaración jurada de cargos de postulante y decide finalmente asignar horas cátedra. Este decreto opera como anexo del Estatuto del docente, ya que cuando se sancionó este último la provincia no contaba con institutos de Nivel Superior. Según el decreto Nº 476/99 el consejo directivo también funciona como junta de disciplina. Consideramos que los casos de incumplimiento de la reglamentación, no justifican su avasallamiento ni constituye causa de vaciamiento institucional.
La creación de una junta calificadora de méritos y una junta de disciplina (conformada con representantes del gremio, la DGE y los docentes) perjudica a los institutos porque éstos pierden funciones importantísimas que les restan autonomía y desalienta la participación de sus claustros. También perjudica a los estudiantes porque pierden a través de sus representantes en el consejo directivo la posibilidad de establecer criterios, de valorar los antecedentes, de evaluar el desempeño de los profesores y de elegir a sus docentes y autoridades.
Finalmente, el Consejo Federal de Educación de la Nación, con acuerdo de todas las jurisdicciones provinciales, estableció la Resolución Nº 72/08. Esta resolución pauta los criterios para el acceso a cargos en la formación docente: a) atribuye a las instituciones la sustanciación de los concursos (quienes deberán convocar a un jurado impar con miembros externos) y b) postula como la modalidad «el concurso abierto, público de títulos, antecedentes y oposición.» En este sentido la conformación de una junta calificadora de méritos para el Nivel Superior va a contramano de los acuerdos nacionales vigentes.
Horas cátedra: horas frente a alumnos y horas institucionales
En 1992, Las Escuelas Normales Superiores de Mendoza en el marco del Programa de Transformación de la Formación Docente (PTFD) ampliaron sus funciones, incorporando a la formación docente de grado las funciones de la extensión y la investigación. Los módulos o asignaturas estaban compuestos de 12 hs cátedra: 6 horas frente a alumnos y 6 horas para desarrollar tareas de investigación y extensión.
En 1993 las escuelas normales fueron transferidas de la jurisdicción nacional a la jurisdicción provincial y sus docentes fueron titularizados conservando la composición de horas cátedra. La legislación nacional posterior (Documentos A9, A 11, A14) subrayó estas funciones y estableció como criterio de acreditación de las instituciones y de los títulos que emitían el desarrollo de las tres funciones y un porcentaje de docentes con títulos de posgrado. Cumpliendo con estos requisitos nuestras escuelas normales fueron acreditadas como instituciones formadoras y sus títulos reconocidos nacionalmente.
En 1999 se abrieron nuevas carreras de Profesorados para el 3º Ciclo de la EGB y Polimodal. Los módulos o asignaturas de las nuevas carreras eran cuatrimestrales y los docentes debían realizar tareas de investigación o extensión contra cuatrimestre. Evidentemente un recorte de horas en relación al formato del PTFD. En este marco con las horas de extensión los docentes ofrecieron postítulos de conducción educativa, curso de capacitación en diferentes temáticas, entre otras actividades.
En el año 2001, cuando debía implementarse el 3º año de las carreras de profesorado para el 3º ciclo de la EGB y Polimodal, la DGE estableció que los docentes de Nivel Superior pueden tener hasta el 30% de horas cátedra destinadas a la investigación y la extensión. En los hechos esto implicó la reasignación de docentes en las asignaturas comenzando por los docentes titularizados en el 1993. Esta decisión permitió a las Escuelas Normales ofrecer el 3º año de las carreras sin incorporar prácticamente personal. Un nuevo recorte presupuestario. Posteriormente las horas cátedra se asignaron incluyendo una asignatura en el primer cuatrimestre y otra asignatura en el segundo cuatrimestre, por lo cual la mayoría de los docentes que ingresaron después del 2001 no disponen de horas institucionales.
En síntesis, según la normativa que rige actualmente a los institutos, las horas cátedra institucionales pueden representar hasta un 30% de la carga horaria del docente. Al comenzar el año el docente debe presentar el proyecto de investigación o el informe de avance correspondiente o el proyecto de extensión que debe ser evaluado por la Dirección de Educación Superior, es decir, que su evaluación es externa a la institución. Los proyectos evaluados y aprobados cuentan con resolución de la DGE.
Entendemos que las horas institucionales destinadas a investigación o extensión (al no estar desempeñadas frente a alumnos) son una modalidad diferente de trabajo a la existente en el Nivel Medio y pueden prestarse a confusión. Para aclarar esta situación creemos que alcanza con recordar los postítulos y cursos de capacitación ofrecidos por las escuelas normales superiores de manera gratuita. En relación a la investigación los docentes de las escuelas normales superiores han desarrollado proyectos de investigación aprobados y financiados por el Instituto Nacional de Formación Docente, han trabajado en proyectos de investigación en articulación con universidades nacionales, han participado en jornadas, congresos a nivel provincial y nacional y han contribuido a jerarquizar el Nivel Superior con publicaciones de libros y artículos en revistas educativas reconocidas. Por último, el valor de la hora cátedra (incluye cuatro obligaciones) es de $ 64.- mientras el valor de la hora cátedra de nivel medio es de $ 55.
En 1993 en el marco del traspaso de la jurisdicción nacional a la jurisdicción provincial los docentes en ejercicio titularizaron sus horas cátedra. En el 2008, después de quince años, la DGE convocó a la titularización a quienes ingresaron hasta el 31 de diciembre de 1998. Muy pocos docentes han sido titularizados en la primera tanda, los demás están en proceso. Debido a que muchos docentes ingresaron en el año 1999, cuando se abrieron las carreras de Profesorados en 3º ciclo EGB y Polimodal, hay instituciones que tienen casi todo su personal con horas cátedra como «suplentes en cargo vacante» desde hace diez años. A esto debemos agregar que como en el Nivel Superior las horas cátedra titulares no están sujetas a traslado, muchos docentes que titularizaron en 1993 en establecimientos alejados de sus domicilios con el tiempo fueron renunciando y los llamados a cubrir estas horas fueron bajo la modalidad «suplente en cargo vacante.» Como resultado hoy hay instituciones que cuentan con menos cantidad de personal titular que en 1993.
Solicitada del SUTE
Respecto a la solicitada que el día domingo 25 de octubre el SUTE publicó en el diario Los Andes con innumerables agravios y afirmaciones simplistas sobre los institutos de formación docente y sus profesores, sólo no limitaremos a invitar a los compañeros de la actual conducción del SUTE a reflexionar sobre el refrán: «cree el ladrón que son todos de su condición».
Asamblea de Profesores de la Escuela Normal Superior Nº 9-004 Gral. Toribio de Luzuriaga